Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si conforme a la teoría legal mexicana, el apoderamiento es la acción consumada del delito de robo por disposición expresa del artículo 369 de la ley sustantiva, entendiéndose por tal, la aprehensión de la cosa ajena por parte del agente, tomándola para sí e implicando desde luego cierto desplazamiento, por mínimo que éste sea y no necesariamente la total sustracción o alejamiento del bien, es indubitable que si el reo ya tenía formado un bulto con los efectos, aun cuando haya sido desapoderado de los mismos o los haya dejado abandonados, el robo estaba ya consumado.
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Registro digital (IUS): 802702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 83
Amparo directo 790/55. Pedro Sánchez Sánchez. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802697. LEGITIMA DEFENSA.
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