PENALES

Artículo IUS 802713. CUMPLIMIENTO DEL DEBER COMO EXCLUYENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO DEL DEBER COMO EXCLUYENTE.

Para configurarse la excluyente de responsabilidad consistente en obrar en cumplimiento del deber, ha menester que la ley expresamente, consigne los deberes y derechos del agente activo del delito, y no queda al arbitrio de éste el precisarlos para normar su conducta.

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Registro digital (IUS): 802713

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 108

Precedentes

Amparo directo 3337/56. Miguel Jiménez Nolasco. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802713 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802713 de la J. Penales SCJN?

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