PENALES

Artículo IUS 802715. EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.

En ninguna forma se confirmó el estado de inconsciencia en la forma señalada por la ley para producir efectos eximentes, si el inculpado por su propia voluntad se dedicó a ingerir embriagantes; tampoco se integra la accidentalidad por el hecho de que el sujeto no sea un alcohólico, pues es claro que no son éstos los elementos a que se refiere la ley, sino a que la embriaguez se produzca por un mero accidente, sin que el agente esté en condiciones de preverla.

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Registro digital (IUS): 802715

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 124

Precedentes

Amparo directo 1575/56. Pablo Cervantes Armenta. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802715 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802715 de la J. Penales SCJN?

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