Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En ninguna forma se confirmó el estado de inconsciencia en la forma señalada por la ley para producir efectos eximentes, si el inculpado por su propia voluntad se dedicó a ingerir embriagantes; tampoco se integra la accidentalidad por el hecho de que el sujeto no sea un alcohólico, pues es claro que no son éstos los elementos a que se refiere la ley, sino a que la embriaguez se produzca por un mero accidente, sin que el agente esté en condiciones de preverla.
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Registro digital (IUS): 802715
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 124
Amparo directo 1575/56. Pablo Cervantes Armenta. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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