Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El allanamiento de morada se configura cuando sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, alguien se introduce furtivamente o con engaño o con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. En tal virtud, no excluye la responsabilidad de quien verifique alguno de los actos expresados, la circunstancia de que una de las bardas de la finca se encuentre caída, pues basta que se trate de casa habitada y que el infractor se haya introducido a una de sus dependencias.
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Registro digital (IUS): 802704
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 98
Amparo directo 3951/57. Clara González Casas y coagraviado. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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