PENALES

Artículo IUS 802704. ALLANAMIENTO DE MORADA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALLANAMIENTO DE MORADA.

El allanamiento de morada se configura cuando sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, alguien se introduce furtivamente o con engaño o con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. En tal virtud, no excluye la responsabilidad de quien verifique alguno de los actos expresados, la circunstancia de que una de las bardas de la finca se encuentre caída, pues basta que se trate de casa habitada y que el infractor se haya introducido a una de sus dependencias.

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Registro digital (IUS): 802704

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 98

Precedentes

Amparo directo 3951/57. Clara González Casas y coagraviado. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802704 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802704 de la J. Penales SCJN?

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