PENALES

Artículo IUS 802709. CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).

Si no se dio fe judicial de la perpetuidad de la cicatriz que presenta el ofendido y según el dictamen del médico legista las lesiones que sufrió le dejaron una cicatriz indeleble en lugar visible, se advierte que no se dio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 123 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, que previene que en caso de lesiones, al sanar el lesionado, los Jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquellas hubieran dejado, practicando la inspección respectiva.

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Registro digital (IUS): 802709

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 4230/55. Pedro Texcalco Gavilán. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802709 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802709 de la J. Penales SCJN?

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