Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si no se dio fe judicial de la perpetuidad de la cicatriz que presenta el ofendido y según el dictamen del médico legista las lesiones que sufrió le dejaron una cicatriz indeleble en lugar visible, se advierte que no se dio cumplimiento a lo prevenido en el artículo 123 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, que previene que en caso de lesiones, al sanar el lesionado, los Jueces o tribunales darán fe de las consecuencias apreciables que aquellas hubieran dejado, practicando la inspección respectiva.
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Registro digital (IUS): 802709
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 103
Amparo directo 4230/55. Pedro Texcalco Gavilán. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802704. ALLANAMIENTO DE MORADA.
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