Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado, ni en primera ni en segunda instancias rindió prueba sobre la existencia de los requisitos que para la condena condicional exige el artículo 161 de Código Penal, fue legal no concederle dicho beneficio en la sentencia reclamada y desestimar el recurso de aclaración de sentencia en el que posteriormente se pidió se le concediera.
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Registro digital (IUS): 802711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 106
Amparo directo 1855/56. Baldomero Cubillos Ojeda. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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