Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La legislación del Estado de Veracruz sustenta la concepción unitaria del delito, no pudiendo establecerse en un evento la coexistencia de los delitos intencional e imprudencial, sino uno u otro. De tal manera que cuando el reo alcanzó con el golpe que iba dirigido a su contrincante, a un tercero, quien resultó muerto, el dolo, que preside la acción se expande al resultado último, excluyente toda posibilidad de que el homicidio habido pudiera estimarse como culposo, de acuerdo, como se dijo, con la concepción unitaria del delito.
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Registro digital (IUS): 802718
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 124
Amparo directo 2930/56. Agripino Gutiérrez Castillo. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.7 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO LA ACREDITACIÓN DEL REQUISITO "HECHO ILÍCITO" DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO CONCEPTUAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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