Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Ministerio Público consigna una averiguación previa con base en las pruebas que utilizó para integrar una diversa indagatoria respecto de la cual ejercitó acción penal previamente, aquélla resulta ilegal. Lo anterior, porque dicha representación social no puede subsanar en una nueva averiguación las deficiencias u omisiones en que incurrió en su primera consignación, pretendiendo extraer de los hechos conocidos con anterioridad un nuevo ilícito, cuando tuvo oportunidad de hacerlo en su momento procesal oportuno, pues conforme al principio non bis in idem previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que un juicio haya concluido con una sentencia válida, los hechos que hayan sido materia del mismo no deben volver a someterse a la consideración de un Juez.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003235
Clave: XVII.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2047
Amparo directo 626/2012. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Claudia Gabriela Tristán Lazo.Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no se encuentra un punto de toque entre las líneas argumentativas, razonamientos y conclusiones de los tribunales participantes."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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