Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Doctrinariamente el delito de falsificación es un delito de simple actividad o formal que se integra por la reunión de los elementos que lo constituyen. Pero si la falsificación estuvo precedida de la sustracción, violación y destrucción de la correspondencia postal para obtener los documentos que después eran falsificados y posteriormente negociados o hechos efectivos, no puede sostenerse que la simple falsificación constituye un medio para llegar al delito o fin. Y por otra parte, el artículo 251 del Código Penal Federal previene que si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en el título correspondiente, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiera cometido el delincuente, que en las condiciones apuntadas es precisamente el de fraude.
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Registro digital (IUS): 802721
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 133
Amparo directo 628/53. Ignacio Solís González. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Amparo directo 554/53. Ramón Macías Romo. 29 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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