Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El concurso de imprudencias no es razón lógica para absolver, sino para que cada quien reporte lo derivado de su actuación.
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Registro digital (IUS): 802723
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 149
Amparo directo. 6546/55. Arnulfo Arredondo Arredondo. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XI, página 19, tesis de rubro "IMPRUDENCIA (CONCURRENCIA DE CULPAS).".Volumen VIII, página 37, tesis de rubro "IMPRUDENCIA.".Volumen III, página 96, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 81/2012 (10a.). CAREOS PROCESALES. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO NIEGUE LOS HECHOS DELICTIVOS Y ADUZCA QUE EL DÍA DEL EVENTO SE ENCONTRABA EN UN LUGAR DISTINTO AL DE LA COMISIÓN DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA Y LOS TESTIGOS DE CARGO LO UBIQUEN EN EL LUGAR Y HORA DE SU COMISIÓN, ACTUALIZA UNA CONTRADICCIÓN SUSTANCIAL QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLOS.
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