PENALES

Artículo IUS 802750. TEMOR FUNDADO Y RIÑA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TEMOR FUNDADO Y RIÑA.

Si hubo una riña entre los protagonistas, en la que, como en toda contienda, los rijosos se deciden a luchar asumiendo los riesgos del combate, es evidente que ante tal situación, no puede oponerse la excluyente relativa al fundado temor, ya que de antemano estuvieron los protagonistas en condiciones de prever y medir las consecuencias de sus actitudes.

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Registro digital (IUS): 802750

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Segunda Parte; Pág. 89

Precedentes

Amparo directo 4814/57. Román Blanco. 21 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802750 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802750 de la J. Penales SCJN?

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