Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Tratándose del delito de contrabando y para los efectos de la suspensión de la condena, por interés fiscal debe entenderse el conjunto de prestaciones que tenga derecho de percibir el fisco, cualesquiera que sean sus denominaciones, tales como impuestos de importación o exportación, adicionales y multas. En tal virtud, si el juzgador concede al sentenciado el beneficio de la condena condicional, y le fija como requisito otorgar fianza que responda por su presentación siempre que para ello sea requerido, y que garantice además el interés fiscal, comprendiendo en éste el impuesto de importación, ad valorem, adicionales y multa, no infringe lo dispuesto por le artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal, en relación con el 240 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 802755
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 23
Amparo directo 6673/57. Fernando Villarreal Hernández. 1o. de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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