Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La provocación de parte del occiso es de enorme importancia, pero sólo para la cuantificación de la pena, si no reviste las características de un ataque injusto, violento, actual y del cual resultara para el acusado o los suyos un inminente peligro en la vida, honor o bienes.
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Registro digital (IUS): 802759
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Segunda Parte; Pág. 43
Amparo directo 1434/57. José Molina González. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.29 P (10a.). DENEGACIÓN DE JUSTICIA. CASO EN QUE NO SE ACREDITA ESTE DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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