Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Conforme a los artículos 82 y 117 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, los funcionarios de la Policía Judicial pueden válidamente recibir, entre otras, la prueba confesional, la cual, según esos dispositivos, posee plena eficacia probatoria.
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Registro digital (IUS): 802764
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 44
Amparo directo 2319/57. Gonzalo Domínguez. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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