Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La deserción es un delito instántaneo, y en tal virtud la prescripción comienza a correr después de las 72 horas de ausencia o no presentación al grupo de sueltos o corporación a que pertenezca el inculpado, si la acción persecutoria no llega a ejercitarse.
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Registro digital (IUS): 802763
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 57
Amparo directo 5971/57. Humberto Gómez del Prado. 14 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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