PENALES

Artículo IUS 802763. DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO.

La deserción es un delito instántaneo, y en tal virtud la prescripción comienza a correr después de las 72 horas de ausencia o no presentación al grupo de sueltos o corporación a que pertenezca el inculpado, si la acción persecutoria no llega a ejercitarse.

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Registro digital (IUS): 802763

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 5971/57. Humberto Gómez del Prado. 14 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802763 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802763 de la J. Penales SCJN?

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