Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que el estado de inconsciencia, como causa excluyente de imputabilidad, opere, es necesario que el agente no procure la embriaguez en un acto deliberado, toda vez que el requisito de que sea accidental elimina los casos en que su empleo sea simplemente ocasional, en razón de que la exculpación no cubre al vicioso, por su peligrosidad.
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Registro digital (IUS): 802766
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 54
Amparo directo 6002/57. Ramón Tovar Flores. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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