Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Se violan los derechos fundamentales de debido proceso y defensa adecuada del inculpado contemplados en los artículos 14 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, cuando la autoridad niega valor probatorio a un dictamen pericial ofrecido por la defensa, al considerarlo parcial porque aquél pagó al perito que lo rindió, ya que es entendible que al solicitarle sus servicios para que emitiera su opinión en relación con los hechos, le cubriera sus honorarios profesionales; circunstancia que, por sí sola, no determina la parcialidad del dictamen, pues fue ofrecido, admitido y realizado conforme a las disposiciones legales establecidas para ello. En consecuencia, el juzgador debe valorar la prueba de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003273
Clave: I.9o.P.28 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2113
Amparo directo 514/2012. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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