PENALES

Artículo I.9o.P.28 P (10a.). DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA DEL INCULPADO. SI LA AUTORIDAD LE NIEGA VALOR PROBATORIO AL CONSIDERARLO PARCIAL PORQUE ÉSTE PAGÓ AL PERITO QUE LO RINDIÓ POR SUS SERVICIOS, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA DEL INCULPADO. SI LA AUTORIDAD LE NIEGA VALOR PROBATORIO AL CONSIDERARLO PARCIAL PORQUE ÉSTE PAGÓ AL PERITO QUE LO RINDIÓ POR SUS SERVICIOS, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Se violan los derechos fundamentales de debido proceso y defensa adecuada del inculpado contemplados en los artículos 14 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, cuando la autoridad niega valor probatorio a un dictamen pericial ofrecido por la defensa, al considerarlo parcial porque aquél pagó al perito que lo rindió, ya que es entendible que al solicitarle sus servicios para que emitiera su opinión en relación con los hechos, le cubriera sus honorarios profesionales; circunstancia que, por sí sola, no determina la parcialidad del dictamen, pues fue ofrecido, admitido y realizado conforme a las disposiciones legales establecidas para ello. En consecuencia, el juzgador debe valorar la prueba de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003273

Clave: I.9o.P.28 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2113

Precedentes

Amparo directo 514/2012. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María del Carmen Clavellina Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.28 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.28 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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