Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si los sentenciadores se concretaron a citar los números de los artículos 51 y 521 del Código Penal de la entidad, que regulan el arbitrio judicial, omitiendo relacionar los presupuestos que contienen con los propios del evento y los peculiares del infractor, señalando las penalidades máximas del delito, deben estimarse infringidas las garantías del acusado por inobservancia de la labor técnico jurídica de la responsable, para adecuación de la pena.
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Registro digital (IUS): 802792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 93
Amparo directo 2126/57. Ignacio Hernández García. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.28 P (10a.). DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO POR LA DEFENSA DEL INCULPADO. SI LA AUTORIDAD LE NIEGA VALOR PROBATORIO AL CONSIDERARLO PARCIAL PORQUE ÉSTE PAGÓ AL PERITO QUE LO RINDIÓ POR SUS SERVICIOS, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEBIDO PROCESO Y DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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