Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 802814
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 185
Volumen II, página 13. Amparo directo 2095/56. Amado Castillo Gamboa. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen III, página 47. Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen V, página 29. Amparo directo 1660/57. Benigno Pérez García. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Volumen XII, página 14. Amparo directo 3503/57. Raúl Velázquez Guzmán. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XII, página 14. Amparo directo 3382/57. Severo González González. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802792. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
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