PENALES

Artículo IUS 802814. ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público.

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Registro digital (IUS): 802814

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 185

Precedentes

Volumen II, página 13. Amparo directo 2095/56. Amado Castillo Gamboa. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen III, página 47. Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen V, página 29. Amparo directo 1660/57. Benigno Pérez García. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Volumen XII, página 14. Amparo directo 3503/57. Raúl Velázquez Guzmán. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen XII, página 14. Amparo directo 3382/57. Severo González González. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802814 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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