Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
El simple ademán de sacar un arma no implica necesariamente la actualidad de la agresión, la inminencia del peligro.
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Registro digital (IUS): 802816
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 187
Volumen XII, página 153. Amparo directo 6365/56. Epigmenio de Eulogio. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XII, página 151. Amparo directo 2500/57. Hermenegildo Soto González. 9 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen VI, página 176. Amparo directo 1692/55. Lucas Basilio. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen IX, página 82. Amparo directo 6639/56. Felipe Tintor Barrera. 13 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen X, página 82. Amparo directo 1944/57. Valentín Pasarón Juárez. 11 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802814. ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
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