PENALES

Artículo IUS 802818. RAPTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).

El artículo 244 del Código Penal del Estado de Michoacán, que sanciona al que prive de su libertad a una mujer para casarse con ella o con cualquier otro fin erótico o sexual, cuando medie violencia o engaño, no exige que la ofendida sea doncella. Y si el reo obtuvo el consentimiento de la ofendida ante la promesa de matrimonio, el rehusarse a llevar al cabo éste, implica el engaño a que se refiere el artículo citado.

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Registro digital (IUS): 802818

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 6857/57. José Ascención de la Cruz Morales. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802818 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802818 de la J. Penales SCJN?

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