Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 244 del Código Penal del Estado de Michoacán, que sanciona al que prive de su libertad a una mujer para casarse con ella o con cualquier otro fin erótico o sexual, cuando medie violencia o engaño, no exige que la ofendida sea doncella. Y si el reo obtuvo el consentimiento de la ofendida ante la promesa de matrimonio, el rehusarse a llevar al cabo éste, implica el engaño a que se refiere el artículo citado.
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Registro digital (IUS): 802818
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 105
Amparo directo 6857/57. José Ascención de la Cruz Morales. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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