Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Una norma de tránsito tiene como función regular el paso ordenado de una ley anterior a una nueva, precisando cuál es el tratamiento que debe darse a las situaciones o hechos jurídicos que habiendo surgido durante la vigencia de aquélla, puedan tener alguno o algunos de sus efectos durante la vigencia de ésta, en estricto cumplimiento al principio de seguridad jurídica. Así, tratándose de la derogación o abrogación de leyes penales sustantivas, la regulación que al respecto realice una norma de tránsito debe observar el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal previsto en el citado artículo 14, párrafo tercero. Ahora bien, el mencionado artículo transitorio, al establecer que los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población -tráfico de indocumentados-, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen y que lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes, no viola el mencionado principio constitucional, porque las conductas penales tipificadas en el citado artículo 138 no dejaron de considerarse como delictivas por el legislador; por el contrario, subsisten por la traslación normativa que se realizó a los artículos 159 y 160 de la Ley de Migración. Así, la idéntica regulación refleja la voluntad del legislador de continuar tipificando las conductas contempladas en el derogado artículo 138, por lo que se presenta una sucesión de normas sustantivas penales en el tiempo, al preverse idénticas conductas típicas en la ley anterior y en la nueva; de ahí que los hechos cometidos durante la vigencia de aquélla, al no dejar de tener el carácter de delictivos, deben seguir surtiendo efectos durante la vigencia de la nueva ley.
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Registro digital (IUS): 2003315
Clave: 1a./J. 118/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 584
Amparo en revisión 761/2011. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 56/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: José Díaz de León Cruz, Jaime Santana Turral, Jorge Antonio Medina Gaona, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 67/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Jorge Antonio Medina Gaona, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Roberto Ordóñez Escobar y Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 194/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio Veredín Sena Velázquez, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Jorge Roberto Ordóñez Escobar.Amparo directo en revisión 51/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Jorge Roberto Ordóñez Escobar, Jaime Santana Turral, José Díaz de León Cruz, Jorge Antonio Medina Gaona y Julio Veredín Sena Velázquez.Tesis de jurisprudencia 118/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de octubre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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