PENALES

Artículo IUS 802829. RIÑA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

La riña presupone una actitud ilícita de ambos protagonistas, y no pudo haberse generado si la del ofendido fue correcta, por haber sido la única respuesta lógica y natural para que desapareciera la conducta ofensiva y fuera de razón que adoptó el acusado, quien en reacción subconsciente, atacó a quien se vió obligado a usar de cierta violencia para frenar su impertinente actitud.

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Registro digital (IUS): 802829

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 121

Precedentes

Amparo directo 1687/57. Juan Muñíz Torres. 10 de marzo de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802829 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802829 de la J. Penales SCJN?

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