Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La simple posesión del enervante agota el tipo delictivo, sin que sea necesario que siempre se encuentre dicha droga materialmente en las manos del imputado, ya que lo que se requiere es la posesión jurídica.
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Registro digital (IUS): 802778
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 61
Amparo directo 950/58. Sofía Arias Rodríguez. 9 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802775. DROGAS ENERVANTES.
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Art. IUS 802780. DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
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