Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El perito es un órgano especializado de prueba, esto es, un testigo calificado llamado a opinar en el proceso penal; pero dicho principio jurídico procesal no es absoluto, a virtud de que el titular del órgano jurisdiccional es un perito en derecho y, por tanto, tiene soberanía decisoria no sólo para evaluar un dictamen pericial, concediéndole el valor demostrativo que representa conforme a las reglas que rigen su apreciación, sino que, además, conserva su libertad para descartar aquel dictamen que no se encuentre debidamente fundado; pues sustentar el criterio de que el juzgador debe someterse a la opinión técnica de los peritos, equivaldría tanto como conceder a éstos, la soberanía decisoria que está reservada a aquél. Así pues, ahí donde una opinión técnica se encuentra en abierta contradicción con las constancias procesales, el órgano jurisdiccional no está obligado a someterse a ella.
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Registro digital (IUS): 802795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 99
Amparo directo 1428/52. Candelario García. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XCII/2013 (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 175/2007].
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Art. XVII.2o.P.A.8 P (10a.). INTERPRETACIÓN CONFORME. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 281, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 285, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PORQUE AMBAS PORCIONES NORMATIVAS REGULAN SUPUESTOS DISÍMILES Y NO DAN RESPUESTA A UNA MISMA CUESTIÓN.
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