PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.8 P (10a.). INTERPRETACIÓN CONFORME. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 281, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 285, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PORQUE AMBAS PORCIONES NORMATIVAS REGULAN SUPUESTOS DISÍMILES Y NO DAN RESPUESTA A UNA MISMA CUESTIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERPRETACIÓN CONFORME. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 281, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 285, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PORQUE AMBAS PORCIONES NORMATIVAS REGULAN SUPUESTOS DISÍMILES Y NO DAN RESPUESTA A UNA MISMA CUESTIÓN.

De acuerdo con la reforma al artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la propia Ley Suprema y los tratados internacionales, lo que se traduce en la obligación de analizar su contenido y alcance a partir del principio pro personae, el cual en su primer vertiente constriñe a acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, esto es, ante la existencia de varias posibilidades de solución para un mismo problema, es menester optar por la que brinde mayor protección, lo que desde luego presupone la existencia de dos porciones normativas que regulen un mismo aspecto, situación que no ocurre tratándose de las hipótesis previstas en los artículos 281, último párrafo y 285, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, pues mientras la primera se refiere a la potestad del Ministerio Público de continuar con la investigación y formular nueva imputación en los casos en que se dicte auto de no vinculación de proceso, la segunda señala el plazo para el cierre de la investigación en las causas penales en las que sí se haya vinculado al imputado a proceso, situación que hace patente que dichos preceptos regulan supuestos disímiles y, por tanto, que no se esté ante dos disposiciones legales que den respuesta a una misma cuestión a los que tenga que aplicarse el principio de interpretación conforme.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003296

Clave: XVII.2o.P.A.8 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2168

Precedentes

Amparo en revisión 771/2012. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.8 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.8 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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