PENALES

Artículo IUS 802815. CONDENA CONDICIONAL.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

El juzgador tiene facultades legales para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, con tal de que razone convenientemente su decisión al respecto.

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Registro digital (IUS): 802815

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 185

Precedentes

Volumen II, página 16. Amparo directo 4339/56. Antonio Rubio Contreras. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen VI, página 121. Amparo directo 5723/56. Pascual Castillo Salas. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen V, página 34. Amparo directo 5017/56. Juan González Bárcenas. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen X, página 34. Amparo directo 2471/56. José Cruz Hernández. 9 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.Volumen XII, página 38. Amparo directo 2607/57. Rafael Acosta Domínguez. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802815 del PENALES?

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