PENALES

Artículo IUS 802817. RAPTO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO.

El apoderamiento no debe de ser instantáneo, sino que debe prolongarse por más o menos tiempo, para que se configure el delito de rapto.

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Registro digital (IUS): 802817

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 188

Precedentes

Volumen I, página 86. Amparo directo 5380/55. Francisco Antuna Gurrola. 12 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.Volumen XII, página 169. Amparo directo 1552/55. José Silva Martínez. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen III, página 149. Amparo directo 5493/56. Silverio Martínez Cortés. 28 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.Volumen XII, página 169. Amparo directo 1848/56. J. Dolores Chávez. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen X, página 105. Amparo directo 6615/56. Venustiano Corona de la Rosa. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802817 del PENALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802817 de la J. Penales SCJN?

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