PENALES

Artículo IUS 802820. IMPRUDENCIA. PERITAJE SOBRE LOS DAÑOS CAUSADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA. PERITAJE SOBRE LOS DAÑOS CAUSADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clasificado el delito como culposo, es inocuo que no exista peritaje, porque los delitos culposos no atienden para su penalidad a los daños causados, sino a la mayor o menor gravedad de la imprudencia, y el artículo 75 del Código de Defensa Social establece una pena específica para esos delitos.

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Registro digital (IUS): 802820

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 6119/57. Dionisio Guzmán Pineda y coagraviada. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802820 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802820 de la J. Penales SCJN?

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