Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Clasificado el delito como culposo, es inocuo que no exista peritaje, porque los delitos culposos no atienden para su penalidad a los daños causados, sino a la mayor o menor gravedad de la imprudencia, y el artículo 75 del Código de Defensa Social establece una pena específica para esos delitos.
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Registro digital (IUS): 802820
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Segunda Parte; Pág. 73
Amparo directo 6119/57. Dionisio Guzmán Pineda y coagraviada. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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