Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Resulta correcto el criterio de la autoridad sentenciadora, para estimar el delito como un homicidio simple, si se cometió cuando ya había cesado la voluntad consciente de los contendientes para causarse daño y la actitud de violencia de los mismos para el intercambio de golpes recíprocos, pues el hoy occiso ya se retiraba y daba la espalda al acusado cuando éste le disparó, causándole la muerte.
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Registro digital (IUS): 802840
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 124
Amparo directo 187/57. Ernesto Cortés Nares. 18 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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