Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Ningún precepto del Código Penal del Estado de Durango, señala como un deber el disparar por la espalda a una persona que, para no ser desarmada, huye sin ofrecer resistencia que motive el empleo de la violencia de la que se hizo objeto, por lo que no puede decirse que el agente de la policía acusado al actuar así, cometió el delito en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho consignado en la ley.
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Registro digital (IUS): 802842
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 1382/57. J. Carmen Rodríguez. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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