Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Del artículo 6o. del Código Penal del Estado de Durango, que es correlativo del artículo 12 del Código Penal Federal, se advierte que el legislador del código de 31, ante la imposibilidad práctica de aplicar correctamente las distintas clases del delito inconsumado, especialmente en aquellos casos situados en las imprecisas fronteras que unían a unas definiciones jurídicas con otras, partiendo del conato, el delito intentado y el frustrado, y ante el deseo de aumentar el arbitrio, disminuyendo el casuismo de la legislación precedente, las englobó en el concepto general de la tentativa, mediante la relación actual, que constituye una fórmula elástica en que pueden caber las manifestaciones delictivas incompletas. Pero ello no significa que la definición formulada por el legislador tuviese como finalidad la de atrapar conductas de los llamados actos preparatorios del delito, sino fundamentalmente de aquellos que entrañan un principio de ejecución del delito perseguido, que no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
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Registro digital (IUS): 802846
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 62
Amparo directo 5158/57. Enrique Marín Barrera. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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