Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La tentativa se caracteriza por la resolución del agente de perpetrar un delito, que no se consuma por causas ajenas a su voluntad, pero que entraña un principio de ejecución de la conducta descrita por el precepto que define el delito perseguido. Así, el delito aparece consumado cuando se realizan todas las características del tipo, y es tentativa cuando ciertamente ha dado comienzo su ejecución, pero no se lleva hasta sus últimas consecuencias, no obstante que la conducta desplegada está directa e inmediatamente encaminada a la realización del tipo.
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Registro digital (IUS): 802847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 62
Amparo directo 5158/57. Enrique Marín Barrera. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802846. TENTATIVA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE DURANGO).
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Art. IUS 802849. CONDENA CONDICIONAL (CONTRABANDO).
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