PENALES

Artículo IUS 802847. TENTATIVA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TENTATIVA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE DURANGO).

La tentativa se caracteriza por la resolución del agente de perpetrar un delito, que no se consuma por causas ajenas a su voluntad, pero que entraña un principio de ejecución de la conducta descrita por el precepto que define el delito perseguido. Así, el delito aparece consumado cuando se realizan todas las características del tipo, y es tentativa cuando ciertamente ha dado comienzo su ejecución, pero no se lleva hasta sus últimas consecuencias, no obstante que la conducta desplegada está directa e inmediatamente encaminada a la realización del tipo.

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Registro digital (IUS): 802847

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 5158/57. Enrique Marín Barrera. 10 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802847 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802847 de la J. Penales SCJN?

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