PENALES

Artículo IUS 802850. CONDENA CONDICIONAL. CONTRABANDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL. CONTRABANDO.

Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación establece que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional, en tanto no se satisfaga o garantice el interés fiscal, tal disposición se debe interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, y puede concederse al acusado la suspensión condicional de la condena mediante fianza que garantice tanto su comparecencia ante la autoridad, como el interés fiscal.

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Registro digital (IUS): 802850

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 3219/56. Enrique Sánchez Aguilar. 13 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802850 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802850 de la J. Penales SCJN?

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