Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación establece que el sentenciado por contrabando no tendrá derecho a la condena condicional, en tanto no se satisfaga o garantice el interés fiscal, tal disposición se debe interpretar congruentemente con el artículo 90 del Código Penal Federal, y puede concederse al acusado la suspensión condicional de la condena mediante fianza que garantice tanto su comparecencia ante la autoridad, como el interés fiscal.
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Registro digital (IUS): 802850
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 123
Amparo directo 3219/56. Enrique Sánchez Aguilar. 13 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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