PENALES

Artículo I.6o.P.28 P (10a.). PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA SI EN UNA SOLA SENTENCIA SE IMPUSO PENA CORPORAL AL PROCESADO POR UN DELITO QUE SE VERIFICÓ EN CONCURSO REAL DEBIDO A QUE LOS HECHOS IMPUTADOS NO FUERON CONEXOS, SIMILARES O DERIVARON UNO DE OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA SI EN UNA SOLA SENTENCIA SE IMPUSO PENA CORPORAL AL PROCESADO POR UN DELITO QUE SE VERIFICÓ EN CONCURSO REAL DEBIDO A QUE LOS HECHOS IMPUTADOS NO FUERON CONEXOS, SIMILARES O DERIVARON UNO DE OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Los párrafos tercero y cuarto del artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal establecen dos supuestos específicos para los casos en que un reo es condenado a pena de prisión en distintas causas penales: 1) Si las sentencias que condenan a pena de prisión, lo son por hechos diversos, esto es, que no tienen vinculación alguna, deben compurgarse de manera sucesiva y; 2) Si lo son por hechos que tienen conexidad, similitud o se trata de hechos derivados unos de otros, la compurgación de las penas será simultánea y comenzará desde el momento en que se detuvo al reo por el delito inicial. En ese sentido, si en una sola sentencia se impuso pena corporal al procesado por un delito que se verificó en concurso real debido a que los hechos imputados no fueron conexos, similares o derivados uno de otro, es inconcuso que no procede la compurgación simultánea de las penas de prisión, pues el hecho de que se dicte únicamente una sentencia condenatoria en la que se actualizó un concurso real de delitos, no implica que se hubieran dictado diversos fallos en contra de una misma persona, máxime si la compurgación de la pena inició desde el momento de su detención con motivo de las diversas conductas que cometió y no sucesivamente conforme se fueron presentando las conductas delictuosas que integran el concurso.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003332

Clave: I.6o.P.28 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2226

Precedentes

Amparo en revisión 221/2012. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.Amparo en revisión 238/2012. 6 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.28 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.28 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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