PENALES

Artículo IUS 802857. LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).

Como el artículo 267 del Código Penal del Estado, tanto en su primera parte como en la segunda, se ocupa de señalar la sanción aplicable para el delito de lesiones cuando no se ponga en peligro la vida de la víctima, según que tarde en sanar hasta quince días o más de ese tiempo, resulta que en razón del supuesto de que parte ese precepto, no cabe aplicarlo conjuntamente con el 268, que se ocupa de fijar la sanción para los casos de lesiones que pongan en peligro la vida del ofendido.

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Registro digital (IUS): 802857

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 181

Precedentes

Amparo directo 3315/56. José Pérez Santín. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802857 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802857 de la J. Penales SCJN?

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