Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si los bienes entregados por el reo no fueron aceptados lisa y llanamente como pago total del desfalco, sino para garantizar la reparación del daño proveniente del delito, con las reservas del valor que se obtuviera, en su caso, del remate de los mismos, y esos bienes no llegaron a ser rematados, para abonar su valor, es evidente que dentro de los diez días siguientes al en que fue descubierto lo sustraído, que en la especie fue dinero, no hubo la devolución a que se contrae el artículo 221 del Código Penal Federal, para que pudiera sancionarse el delito dentro de los límites señalados por esta disposición legal.
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Registro digital (IUS): 802870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 208
Amparo directo 3827/56. Bernardino Guerrero Sánchez. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente. Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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