PENALES

Artículo IUS 802854. ESTUPRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Debe estimarse que se configuró el delito de estupro si se realizó la cópula, el pasivo de la infracción es menor de dieciocho años (extremo éste que está acreditado en el sumario con el indicio técnico que se desprende del dictamen del perito médico legista) y se demostró el elemento honestidad que prevé el artículo 194 del Código Penal del Estado. La conducta honesta debe entenderse como el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual. La ley no exige la virginidad como requisito indispensable (que en el caso está acreditado), pues lo mismo pueden ser víctimas del delito: doncellas, viudas, divorciadas e incluso, aquellas mujeres que, víctimas de una violación, mantienen después un comportamiento decoroso y estrictamente moral.

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Registro digital (IUS): 802854

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 179/57. Teodomiro Soriano Gallardo. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802854 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802854 de la J. Penales SCJN?

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