Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para la existencia de la premeditación, no es suficiente la demostración de que el delito se efectuó después de cierto tiempo de que el agente lo pensó, sino que es menester que haya habido cálculo mental, deliberación propiamente dicha; pues en el orden jurídico penal, precisa para poder hablar de esta calificativa, que en el desarrollo de la conducta enjuiciada se aprecie que el agente se decidió a ejecutarla cediendo a un mandato de su razón, y no simplemente por un impulso emotivo. Y si el acusado, después de haber sido lesionado por el ahora occiso, fue a traer un rifle y regresó muy poco tiempo después e increpando a su lesionador disparó sobre él causándole la muerte, es indudable que no existió por parte del acusado un examen calculado y sereno de las circunstancias o finalidades del delito, sino que obró llevado por un impulso emotivo, por la cólera que le produjo haber sido lesionado momentos antes por el que resultó su víctima, y en tales condiciones, no existió premeditación.
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Registro digital (IUS): 802874
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 212
Amparo directo 7203/56. Isaías Martínez Martínez. 23 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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