Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el inculpado se acoge al procedimiento abreviado a que se refiere el artículo 601 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, es necesario que en su trámite manifieste con anuencia de su defensor, entre otras cosas, que no tiene pruebas que ofrecer o desista de las ofrecidas, salvo las relativas a la individualización de la pena. Sin embargo, ello no exime al juzgador de la obligación de valorar los restantes elementos de prueba que existan en la causa penal al dictar la sentencia respectiva, pues es necesario que lo haga en su totalidad, a efecto de que precise con cuáles acreditó el hecho probado y si éste materializó el ilícito, así como la plena responsabilidad del inculpado; obligación que sólo al cumplirse permite conocer si se logró el objeto de la apelación prevista en el artículo 381 del citado código, y si se respetó el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la fundamentación y motivación de todo acto de autoridad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003351
Clave: IV.2o.P.5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2255
Amparo directo 280/2012. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretario: Severo Lugo Selvera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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