Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el quejoso fue sancionado con más de dos años de prisión, en aplicación del mínimo de la pena que corresponde al delito que cometió, aunque esta sanción corporal haya sido reducida a menos de dos años, por alcanzarle los beneficios de la Ley de Indulto de fecha quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, publicada en el número veintidós del periódico oficial del Estado de Durango, tal reducción no puede servir de fundamento para que el acusado tenga derecho a la condena condicional, porque fue sancionado por un delito cuya pena mínima de prisión impide la aplicación del artículo 81 del Código Penal para el Estado.
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Registro digital (IUS): 802879
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33
Amparo directo 6843/56. Martín Solís González. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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