PENALES

Artículo IUS 802879. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Si el quejoso fue sancionado con más de dos años de prisión, en aplicación del mínimo de la pena que corresponde al delito que cometió, aunque esta sanción corporal haya sido reducida a menos de dos años, por alcanzarle los beneficios de la Ley de Indulto de fecha quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, publicada en el número veintidós del periódico oficial del Estado de Durango, tal reducción no puede servir de fundamento para que el acusado tenga derecho a la condena condicional, porque fue sancionado por un delito cuya pena mínima de prisión impide la aplicación del artículo 81 del Código Penal para el Estado.

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Registro digital (IUS): 802879

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 6843/56. Martín Solís González. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802879 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802879 de la J. Penales SCJN?

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