Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La responsabilidad correspectiva se caracteriza porque hay desconocimiento de la causación material del daño al bien lesionado, con intervención de dos o más personas, como sujetos activos, ya que en tal supuesto se considera el resultado habido como una unidad para los efectos de la pena que debe imponerse como sanción a quienes tuvieron participación en el hecho criminoso; y la circunstancia de que algunos de los agentes del delito se hallen sustraídos a la acción de la justicia, no releva al acusado y quejoso de responsabilidad.
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Registro digital (IUS): 802885
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 225
Amparo directo 4714/57. Marciano Salazar Hinojosa. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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