Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público, pues en todo caso, si advierte que el pliego acusatorio es notoriamente incongruente con las constancias procesales, debe hacerlo saber al jefe nato de la institución; de lo contrario, su sentencia no puede rebasar los lineamientos acusatorios, porque en otra forma se infringe el artículo 21 de la Carta Magna y, además, se causa indefensión al inculpado, quien se atiene a los puntos fijados en las conclusiones del Ministerio Público, impugnándolas en las de la defensa o conformándose con ellas, en su caso; y aun los alegatos correspondientes a la audiencia final de la causa, van siempre dirigidos a combatir o a consentir la petición del representante social.
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Registro digital (IUS): 802886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802885. RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
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