PENALES

Artículo IUS 802886. CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.

El órgano jurisdiccional no puede sancionar atendiendo a situaciones más graves que las consideradas por el Ministerio Público, pues en todo caso, si advierte que el pliego acusatorio es notoriamente incongruente con las constancias procesales, debe hacerlo saber al jefe nato de la institución; de lo contrario, su sentencia no puede rebasar los lineamientos acusatorios, porque en otra forma se infringe el artículo 21 de la Carta Magna y, además, se causa indefensión al inculpado, quien se atiene a los puntos fijados en las conclusiones del Ministerio Público, impugnándolas en las de la defensa o conformándose con ellas, en su caso; y aun los alegatos correspondientes a la audiencia final de la causa, van siempre dirigidos a combatir o a consentir la petición del representante social.

---

Registro digital (IUS): 802886

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 2449/56. Guadalupe Mora Rodríguez. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802886 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802886 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 802886 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 802886 PENALES desde tu celular