PENALES

Artículo IUS 802889. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Si de los informes del secretario de la penitenciaría del Distrito Federal se desprende que el reo ya fue sentenciado condenatoriamente por otro diverso delito, obteniendo en aquella ocasión el beneficio de la condena condicional, aunque no haya sido confirmada la información con los datos judiciales respectivos, por lo menos sirve para revelar que no ha observado una conducta irreprochable con antelación.

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Registro digital (IUS): 802889

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 2606/57. Vicente Cuevas Hernández. 21 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802889 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802889 de la J. Penales SCJN?

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