Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Al resultar inaplicable la penalidad para un delito, en virtud de la absolución que con respecto a ese delito decretó la Sala de segundo grado, dicha autoridad necesariamente tenía que tomar como base para cuantificar la sanción, el delito más grave de aquellos por los cuales siguió considerando responsables a los procesados, pues el artículo 93 dispone que en caso de acumulación se impondrá la pena del delito mayor, que podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su duración, sin que en ningún caso pueda exceder de veinticinco años el total de la pena; esto es, la Sala de segunda instancia, en ejercicio de su jurisdicción, tenía que proceder a hacer nuevo señalamiento de pena y, en consecuencia, no era el caso de que simplemente descontara el tiempo de prisión que el juzgador de primer grado había fijado por el delito del que después se absolvió.
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Registro digital (IUS): 802878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 5224/56. Luis Compean Hernández y coagraviados. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802877. ALEVOSIA.
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Art. IUS 802880. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
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