PENALES

Artículo IUS 802880. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).

Los requisitos para la concesión de la condena condicional deben acreditarse y no presumirse, toda vez que la disposición legal relativa supedita tal beneficio a que concurran aquéllos, y no a que no exista prueba en contrario de los mismos.

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Registro digital (IUS): 802880

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 6485/56. Valente Espino Leyva. 21 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802880 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802880 de la J. Penales SCJN?

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