PENALES

Artículo IUS 802881. CASO FORTUITO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO.

En el caso fortuito la conducta no se encamina directamente a producir el hecho típico, sino que éste surge por la concurrencia de una concausa que se une a la actuación del sujeto no encaminada a producir el evento, porque de la propia naturaleza del caso fortuito se desprende que en éste, el resultado es imprevisible y, por ello, el legislador no considera culpable la conducta porque no puede reprochar la no previsión de lo imprevisible.

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Registro digital (IUS): 802881

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 4050/56. Ricardo López Hernández. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802881 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802881 de la J. Penales SCJN?

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