PENALES

Artículo IUS 802882. RAPTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO.

Aun cuando es cierto que el acusado no empleó la violencia física, también lo es que si recurrió al engaño, en cuanto hizo promesa de matrimonio a la ofendida, a fin de que ésta consintiera en el rapto, no puede decirse que por la circunstancia de que el apoderamiento tenga el carácter de consensual, no se configuró el tipo delictivo, ya que el reo sustrajo a la ofendida, segregándola del ambiente familiar en que antes vivía, para integrarla a su propia familia, en donde hubo de abandonarla para no dar cumplimiento a su promesa de matrimonio.

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Registro digital (IUS): 802882

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 221

Precedentes

Amparo directo 2984/57. Elías Blancas Cortés. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802882 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802882 de la J. Penales SCJN?

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