Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun cuando es cierto que el acusado no empleó la violencia física, también lo es que si recurrió al engaño, en cuanto hizo promesa de matrimonio a la ofendida, a fin de que ésta consintiera en el rapto, no puede decirse que por la circunstancia de que el apoderamiento tenga el carácter de consensual, no se configuró el tipo delictivo, ya que el reo sustrajo a la ofendida, segregándola del ambiente familiar en que antes vivía, para integrarla a su propia familia, en donde hubo de abandonarla para no dar cumplimiento a su promesa de matrimonio.
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Registro digital (IUS): 802882
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 221
Amparo directo 2984/57. Elías Blancas Cortés. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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