PENALES

Artículo IUS 802883. CASO FORTUITO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CASO FORTUITO.

En el caso fortuito es indudable que la conducta nada tiene de culpable; se trata de un problema de metaculpabilidad, en virtud de que el resultado no es previsible; por ello se ha dicho que marca el límite o la frontera con la culpabilidad. En el caso fortuito el resultado adviene por el concurso de fuerzas diversas; la conducta del agente (por hipótesis precavida, lícita), y una fuerza a él extraña; de una parte ese actuar voluntario y de otra una concausa que se une a la conducta, y de la amalgama surge el evento. En consecuencia, el caso fortuito queda fuera de la culpabilidad, porque si una actuación es cautelosa y absolutamente lícita, pero se une a ella una concausa extraña y por ello se produce el resultado que coincide con la descripción legal de un delito, no puede atribuírsele al sujeto, porque no quiso ese resultado, ni omitió deber alguno de cuidado o diligencia; en una palabra, está ausente el elemento moral del delito.

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Registro digital (IUS): 802883

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 3513/56. Clemente López Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802883 del PENALES?

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