Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En el caso fortuito es indudable que la conducta nada tiene de culpable; se trata de un problema de metaculpabilidad, en virtud de que el resultado no es previsible; por ello se ha dicho que marca el límite o la frontera con la culpabilidad. En el caso fortuito el resultado adviene por el concurso de fuerzas diversas; la conducta del agente (por hipótesis precavida, lícita), y una fuerza a él extraña; de una parte ese actuar voluntario y de otra una concausa que se une a la conducta, y de la amalgama surge el evento. En consecuencia, el caso fortuito queda fuera de la culpabilidad, porque si una actuación es cautelosa y absolutamente lícita, pero se une a ella una concausa extraña y por ello se produce el resultado que coincide con la descripción legal de un delito, no puede atribuírsele al sujeto, porque no quiso ese resultado, ni omitió deber alguno de cuidado o diligencia; en una palabra, está ausente el elemento moral del delito.
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Registro digital (IUS): 802883
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 3513/56. Clemente López Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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