Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No puede condenarse a la reparación del daño a un individuo, si no se prueba plenamente en el proceso que se le sigue, que existe daño moral o material causado por el delito.
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Registro digital (IUS): 802884
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 221
Amparo directo 2201/57. Constancio Luna Bernal y coagraviado. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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